Cómo emitir recibo por honorarios electrónico (RHE) en SUNAT: guía 2026
Guía paso a paso para emitir, anular y manejar recibos por honorarios electrónicos en SUNAT. Incluye retención del 8%, notas de crédito y automatización.
¿Qué es un recibo por honorarios electrónico?
El recibo por honorarios electrónico (RHE) es el comprobante de pago que emite una persona natural cuando presta un servicio independiente de cuarta categoría: consultorías, servicios profesionales, clases particulares, terapias, diseño, desarrollo de software, entre otros. Sustenta el ingreso del profesional y, cuando corresponde, el gasto deducible del cliente.
A diferencia de la boleta y la factura (que son para comercio o servicios empresariales), el RHE es exclusivo de personas naturales con RUC habilitado para cuarta categoría. La serie típica es E001 seguida de un correlativo numérico que SUNAT asigna automáticamente al emitir.
Desde 2017 SUNAT exige que los recibos por honorarios sean 100% electrónicos. Ya no se pueden imprimir talonarios físicos. El documento se genera en el portal web de SUNAT o en la app móvil Emprender SUNAT, y se envía por correo al cliente.
¿Quién debe emitir RHE y cuándo?
Debe emitir RHE cualquier persona natural con RUC que perciba ingresos por servicios independientes de cuarta categoría (Art. 33 de la Ley del Impuesto a la Renta). Esto incluye psicólogos, abogados, contadores, desarrolladores freelance, diseñadores, profesores particulares, nutricionistas, coaches, fotógrafos y, en general, cualquier profesional u oficio prestado de manera individual y sin relación de dependencia.
El recibo se emite al momento de percibir el pago o al culminar el servicio (lo que ocurra primero). No se emite por venta de productos ni por servicios empresariales, para eso existen la boleta de venta o la factura.
Si tu cliente es una empresa (persona jurídica) o un profesional que lleva contabilidad, probablemente te pida el RHE para sustentar el gasto. Si es una persona natural sin RUC, igual estás obligado a emitirlo, aunque ella no lo use contablemente.
Requisitos previos antes de emitir
- RUC activo con estado "habido" en SUNAT (se verifica en Consulta RUC del portal).
- Afectación tributaria de cuarta categoría registrada en tu ficha RUC.
- Clave SOL vigente (la obtienes en una agencia SUNAT o con DNIe).
- Datos del cliente: si es persona natural, su DNI y nombre completo; si es persona jurídica, su RUC y razón social.
- Descripción clara del servicio prestado y el monto en soles.
- Opcional pero recomendado: correo del cliente para enviar el XML y PDF.
Paso a paso para emitir tu primer RHE
- Ingresa a sunat.gob.pe y haz clic en "Ingresar al sistema" → Opciones SOL.
- Ingresa tu número de RUC, usuario SOL y contraseña SOL.
- En el menú lateral busca "Empresas" → "Comprobantes de pago" → "Recibos por Honorarios Electrónicos" (también aparece como "SEE - SOL - Recibos por honorarios").
- Haz clic en "Emitir Recibo por Honorarios".
- Selecciona el tipo de documento de identidad del cliente (DNI, RUC, Carnet de Extranjería, Pasaporte) e ingrésalo. El sistema autocompleta el nombre si está en la base de SUNAT.
- Describe el servicio prestado en el campo "Descripción". Sé específico: "Consulta psicológica individual - sesión del 15/04/2026" funciona mejor que "Servicios profesionales".
- Ingresa el monto bruto en soles. El sistema calcula automáticamente la retención del 8% si el cliente es agente de retención y si el monto supera el umbral vigente (generalmente S/ 1500 al momento de escribir, abril 2026).
- Revisa el resumen: monto bruto, retención (si aplica) y neto a cobrar.
- Haz clic en "Emitir" y confirma. SUNAT genera el comprobante, le asigna el correlativo y lo firma electrónicamente.
- Descarga el PDF y el XML, y envíaselos al cliente por correo desde el mismo portal o adjúntalos tú por WhatsApp o email.
¿Cuándo aplica la retención del 8%?
La retención del 8% es un pago a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría que el cliente (cuando es agente de retención) descuenta del monto bruto y entrega directamente a SUNAT. Al final del año fiscal, cuando el profesional presenta su declaración jurada anual, esas retenciones se descuentan del impuesto final a pagar.
Son agentes de retención las personas jurídicas (empresas, ONGs, entidades públicas) y algunas personas naturales que lleven contabilidad. No todo RHE sufre retención: depende de quién paga y del monto. Generalmente, si un mismo pagador te emite RHE por menos de S/ 1500 en el mes, no hay retención; si supera ese umbral acumulado, sí.
| Cliente paga a persona natural | Agente de retención | Monto | Retención 8% |
|---|---|---|---|
| Persona natural sin RUC empresarial | No | Cualquiera | No aplica |
| Pequeña empresa no designada agente | No | Cualquiera | No aplica |
| Empresa agente de retención | Sí | Menos de S/ 1500/mes | No aplica |
| Empresa agente de retención | Sí | S/ 1500/mes o más | Sí, se retiene 8% |
Si vas a facturar más de S/ 1500 a un mismo cliente en un mes, puedes solicitar la suspensión de retenciones presentando el Formulario Virtual 1609 en SUNAT, siempre que tus ingresos anuales proyectados no superen el tope establecido. Esto evita que tengas dinero inmovilizado hasta la regularización anual.
Cómo emitir RHE a cliente extranjero
Cuando prestas un servicio a un cliente fuera del Perú (por ejemplo, una consultoría remota a una empresa en Chile o Estados Unidos), la operación se considera exportación de servicios y tiene un tratamiento tributario distinto.
En el formulario de emisión, selecciona como tipo de documento "Carnet de Extranjería" o "Pasaporte" según corresponda, o usa el código de no domiciliado. Declara el servicio en la moneda pactada (SUNAT acepta emisión en dólares en ciertos casos; consulta con tu contador) y considera que la exportación de servicios generalmente está inafecta al IGV y puede tener tratamiento especial para el Impuesto a la Renta.
Si cobras por transferencia internacional (Wise, PayPal, transferencia SWIFT), guarda evidencia del pago y del servicio prestado. SUNAT puede pedirla durante una fiscalización.
Cómo anular un RHE
Si emitiste un RHE con un error (monto incorrecto, cliente equivocado, servicio mal descrito), puedes anularlo desde el portal SUNAT. Generalmente, el plazo para anular es de hasta 7 días calendario desde la emisión, aunque esta ventana puede variar según la normativa vigente; al momento de escribir (abril 2026) sigue siendo de una semana calendario.
Para anular entra a "Empresas" → "Comprobantes de pago" → "Recibos por Honorarios Electrónicos" → "Reversión de Recibo por Honorarios". Selecciona el recibo emitido, indica el motivo de anulación y confirma. El sistema marca el comprobante como reversado y lo deja sin efecto tributario.
La anulación solo procede si el cliente no usó aún el RHE para deducir gasto o si no han pasado los 7 días. Pasado ese plazo, si necesitas corregirlo debes emitir una nota de crédito electrónica.
Nota de crédito electrónica: cuándo usarla
La nota de crédito electrónica se usa cuando ya no se puede anular el RHE original (pasaron los 7 días o el cliente ya lo registró contablemente) y necesitas reducir, corregir o dejar sin efecto total o parcialmente el monto.
Casos típicos: el cliente te devolvió parte del servicio por insatisfacción, cancelaste una sesión y reembolsaste, cobraste un monto menor al facturado, o detectaste que la descripción era errónea. La nota de crédito se emite desde el mismo portal SUNAT, vinculada al RHE original, indicando el motivo (anulación, descuento, devolución) y el monto a reducir.
Diferencia clave: la anulación elimina el RHE como si no hubiera existido; la nota de crédito lo mantiene en el historial pero lo ajusta contablemente. Para SUNAT y para tu cliente, ambas rutas logran el mismo efecto, pero la nota de crédito deja trazabilidad completa.
Errores frecuentes al emitir RHE
- Equivocarse en el importe y darse cuenta después del plazo de anulación, obligando a emitir nota de crédito.
- Emitir el RHE a nombre de quien no pagó (por ejemplo, al contacto en lugar de la empresa pagadora real).
- No actualizar los datos del cliente y emitir con razón social o DNI desactualizados.
- Describir el servicio de forma genérica ("servicios profesionales") sin detalle, lo que complica auditorías futuras.
- Olvidar que ciertos clientes son agentes de retención y calcular mal el monto neto que vas a recibir.
- No enviar copia del RHE al cliente y generar reclamos o retrasos en el pago.
Automatizar la emisión de RHE
Si emites varios RHE al mes, entrar al portal SUNAT por cada uno se vuelve una tarea repetitiva. Piloto automatiza la emisión: cada vez que un cliente paga una sesión, genera el RHE con tus datos, lo registra en SUNAT y lo envía por correo y WhatsApp al cliente. Integra el flujo con tus cobros automáticos para que no tengas que tocar el portal SUNAT manualmente. Si aún no tienes RUC de cuarta categoría, revisa nuestra guía sobre cómo sacar RUC como profesional independiente en Perú antes de configurar la emisión.
Preguntas frecuentes
¿Qué hago si me equivoqué en el monto?
Si no han pasado 7 días calendario desde la emisión, entra al portal SUNAT y usa la opción "Reversión" para anular el RHE, luego emite uno nuevo con el monto correcto. Si ya pasaron los 7 días o tu cliente ya lo contabilizó, emite una nota de crédito electrónica vinculada al recibo original para ajustar la diferencia. En ambos casos, comunícale el cambio a tu cliente para que actualice sus registros.
¿El RHE vale para sustentar gasto deducible?
Sí. El RHE es el comprobante oficial para que personas jurídicas y personas naturales con negocio deduzcan el gasto por servicios independientes. Para que sea deducible, el servicio debe estar relacionado con la actividad del cliente, el monto debe ser razonable y el pago bancarizado cuando supere los umbrales establecidos. El cliente descarga el XML del correo o desde el portal SUNAT para incluirlo en su contabilidad.
¿Puedo emitir RHE desde el celular?
Sí. SUNAT tiene la app Emprender SUNAT (Android e iOS), donde puedes emitir RHE con tu Clave SOL en menos de un minuto. También funciona el portal web desde el navegador móvil. Muchos profesionales usan el celular para emitir al final de la sesión y enviar el comprobante de inmediato. Si usas una plataforma como Piloto, la emisión es automática y no necesitas abrir la app.
¿Cuál es la diferencia entre RHE y factura?
El RHE lo emite una persona natural por servicios independientes de cuarta categoría, sin IGV, y puede tener retención del 8% a cuenta de Renta. La factura la emite una persona jurídica (empresa) o persona natural con negocio bajo renta de tercera categoría, incluye IGV del 18% y no tiene retención de 8%. Tu régimen tributario (RUC de cuarta vs tercera) determina cuál te corresponde emitir.
¿Qué pasa si el cliente no me pide recibo?
Igual estás obligado a emitirlo. El RHE no es opcional: es tu obligación tributaria independientemente de si el cliente lo solicita o no. Si no lo emites, puedes ser sancionado por SUNAT (multa por no emitir comprobante, incluida en la Tabla I del Código Tributario). Además, no tendrías sustento del ingreso para tu declaración anual, lo que te expone en una fiscalización.
¿Cuántos recibos puedo emitir al mes?
No hay un límite numérico. Puedes emitir tantos RHE como servicios prestes en el mes. El correlativo de la serie E001 se incrementa automáticamente. Lo que sí hay es un tope de ingresos anuales para mantenerte en cuarta categoría; si superas los umbrales establecidos por SUNAT, podrían reclasificarte a renta de tercera categoría y tendrías que cambiar tu régimen (y pasar de RHE a factura).
¿Cómo sé si mi cliente es agente de retención?
SUNAT publica la lista de agentes de retención designados en su portal (suele ser una resolución anual). También puedes consultar el RUC del cliente en "Consulta RUC" de sunat.gob.pe: si aparece como agente de retención, figurará en sus datos tributarios. En la práctica, las empresas grandes y medianas suelen serlo; las microempresas y personas naturales sin negocio, generalmente no. Si tu cliente no te avisa, asume que no lo es y confirma antes de emitir si el monto es alto.
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